El contador público debe verificar que la información contable se fundamente en principios generalmente aceptados
19 de Septiembre de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, es obligación de todos los contadores públicos observar las normas de ética profesional, actuar con sujeción a las normas de auditoría, cumplir las normas legales vigentes y vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que no es competente para pronunciarse sobre las responsabilidades que tienen los contadores públicos por la mala gestión en desarrollo de sus actividades profesionales.
No obstante, indicó, la función disciplinaria en relación con las actuaciones de los contadores públicos corresponde a la Junta Central de Contadores, que actúa como autoridad disciplinaria. Por lo tanto, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos pueden informar a dicha entidad sobre el incumplimiento de las obligaciones profesionales.
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