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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


El contador público debe asegurarse de no revelar información a personas no autorizadas

29 de Mayo de 2023

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La confidencialidad es uno de los principios éticos que debe cumplir todo contador público en el ejercicio de sus funciones, de manera que es necesario evaluar en cada caso si la entrega de la información que le solicitan podría afectar sus intereses legítimos o los derechos de terceros, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

 

Y es que este profesional tiene acceso a mucha información confidencial respecto de los negocios de un cliente o empleador, la cual de otra manera no sería revelada al público, por lo que debe asegurarse de no hacer revelaciones no autorizadas a otras personas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Los principios básicos de ética profesional, entre los que están la objetividad, independencia, responsabilidad y confidencialidad, deben ser aplicados por el contador público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción, por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad a la que se dedique, tanto en el ejercicio independiente como cuando actúe como funcionario o empleado.

 

Así las cosas, la confidencialidad hace referencia al respeto de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales e implica no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla. Lo anterior incluye el no hacer uso de la información en beneficio propio o de terceros.  

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