Ejecutar proyectos de infraestructura no clasifica a la empresa prestadora de servicios públicos como entidad de propósito especial (8:15 a.m.)
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16 de Enero de 2017
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Una empresa prestadora de servicios públicos no es una sociedad de propósito especial de las que se refiere el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, para efectos de la exención en renta por subcapitalización, habida cuenta que no se constituye con un propósito especial de construcción de un proyecto de infraestructura y, además, por norma legal debe constituirse como sociedad por acciones con un objeto específico que es la prestación de servicios públicos, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si bien es posible que una empresa prestadora de servicios públicos ejecute proyectos de infraestructura para prestar los servicios, dicha circunstancia no le permite clasificar como una sociedad o entidad de propósito especial. Así las cosas, la entidad negó la reconsideración solicitada al Concepto 25661 del 2015.
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