Eficacia del impuesto predial depende de la eficiente y correcta actualización del catastro (9:56 a.m.)
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04 de Marzo de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el catastro es el punto de partida dentro del proceso de determinación del impuesto predial unificado. A su juicio, el tributo será tan eficaz como eficiente sea la actualización del catastro. La Sala explicó que cuando se presenten mutaciones catastrales, como cambios en los propietarios o poseedores de los inmuebles, modificaciones en los límites de los predios o nuevas construcciones, le corresponde a quien esté interesado en demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta, presentar los cambios que alega, pues según el artículo 187 del Decreto 1333 de 1986, los propietarios tienen la obligación de informar los terrenos, edificaciones y mejoras que no estén incorporadas en el catastro y, a su vez, las autoridades deben formar y actualizar los respectivos catastros (C. P. Martha Teresa Briceño).
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