11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Efecto plusvalía aplica en actos que impliquen transferencia del dominio sobre un inmueble

12 de Julio de 2022

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Nota:
146214

De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, habiéndose liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía este será exigible cuando se presenten actos que impliquen transferencia del dominio sobre un inmueble.

Dicho evento de exigibilidad es aplicable al cobro de la participación en la plusvalía a que se refieren los numerales 1 y 3 del artículo 74 de la misma ley, sobre hechos generadores de la participación en la plusvalía, por lo que no resulta aplicable al numeral 2.

Los numerales 1 y 3 se refieren a la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano y la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación, el índice de construcción o ambos a la vez, respectivamente, mientras el numeral 2 se relaciona con el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

Ahora bien, señaló el Ministerio de Hacienda, para el otorgamiento de los actos de transferencia del dominio, en relación con inmuebles respecto de los cuales se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria el efecto de plusvalía, será necesario acreditar su pago.

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