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Tributario


Contador público con inscripción profesional suspendida no puede firmar declaraciones tributarias

De acuerdo con la Ley 43 de 1990, una de las causales para cancelar la inscripción es haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión.
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23 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La suspensión en el ejercicio de la contaduría pública por parte de la Junta Central de Contadores (JCC) impide que el sancionado pueda ejercer su profesión durante el término de la medida y, por ende, firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración, precisó la Dian.

 

Este pronunciamiento obedece al caso de un contador público sancionado por la DIAN con la suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria por el término de un año, conforme a lo establecido en el artículo 660 del Estatuto Tributario.

 

A su vez, la JCC impuso suspensión de la inscripción profesional por el mismo lapso, pero con diferente y posterior fecha de expiración. Con base en lo anterior, el profesional pregunta si debe tener en cuenta el término de la última sanción o si está habilitado para firmar declaraciones tributarias.

 

La entidad señaló que ya que la sanción impuesta por la JCC suspende la inscripción y, por lo tanto, impide el ejercicio profesional, el contador no está facultado para firmar las mencionadas declaraciones y certificar las mencionadas pruebas hasta tanto no expire la medida.

 

Cabe recordar que una de las causales para la cancelación de la inscripción de un contador público es haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la misma, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

 

DIAN, Concepto 1867 (341), Mar. 9/17

 

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