01 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Director de la Junta Central de Contadores debe ser contador?

18 de Enero de 2024

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Contador no puede ejercer su labor y la de revisor fiscal de manera simultánea en la propiedad horizontal (Freepik)

Gran descontento entre los gremios de contadores públicos ha causado la postulación de la hoja de vida del administrador de empresas Jorge Iván Campos para ser nombrado como director de la Junta Central de Contadores (JCC), pues consideran que ese cargo debe ser ejercido por un contador público.

La Resolución D-0036-2022 de la JCC, por la cual se actualizó el Manual especifico de funciones y competencias laborales de la planta de personal de la entidad, dispone que, en cuanto a requisitos de formación, experiencia y equivalencia, el director deberá tener título profesional en una disciplina académica y experiencia profesional relacionada.

En reciente comunicado de prensa y ante el debate generado, la JCC aclaró que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 del 2015, para desempeñar los empleos de director de unidad administrativa especial se deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

Por lo tanto, señala la entidad, el director de la JCC, como funcionario público, dio aplicación acorde a las disposiciones y normativa vigente, cumpliendo de manera estricta con la Directiva Presidencial 1 del 2019, sobre actualización de manuales de funciones y de competencias laborales y el marco legal vigente que aplica al sector.

Finalmente, manifestó estar de acuerdo con la idea de que el director de la entidad sea contador público y agregó que se trata de un ajuste que se deberá hacer con mucho rigor incorporándolo en la reforma a la Ley 43 de 1990, que regula el ejercicio de la profesión contable en Colombia.

Estas fueron algunas de las reacciones:

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