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Dian sí estaba facultada para fijar los obligados, plazos y características de la información tributaria del año 2013 (2:57 p.m.)

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18 de Mayo de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad que recaía sobre la Resolución 273 del 2013, que fijó el grupo de obligados a suministrar, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998 y, además, señaló el contenido, las características técnicas para la presentación y los plazos para la entrega. La demanda aseguraba que la Administración excedió su facultad reglamentaria y violando el principio de legalidad, en tanto solicitó el envío de la información exógena por fuera del término que impuso el artículo 139 de la Ley 1607 del 2012 y requirió información adicional a la autorizada en el Decreto 2819 del 2013. No obstante, el alto tribunal aclaró, en primer lugar, que la administración se sujetó al plazo previsto para la vigencia gravable 2013, precisado en el Decreto 2819, que en aras de su aplicación práctica señaló como fecha límite el 30 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, recordó que la Dian tiene amplias facultades de fiscalización para lo cual puede, entre otras, citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios; exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad y, en general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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