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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Dian reitera condiciones para inscribirse al Régimen Simple de Tributación

22 de Febrero de 2023

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó que este 28 de febrero vence el plazo para inscribirse al Régimen Simple de Tributación (RST), un nuevo sistema que ofrece beneficios como tarifas más bajas, simplificación de los procesos, no ser sujeto de retención en la fuente por Renta o ICA, mayor flujo de caja, entre otros.      

“Promovemos el Régimen Simple de Tributación porque es la forma más fácil de tributar. Está pensado para pequeñas y medianas empresas, emprendedores, tenderos, profesionales independientes, entre otros, porque les conviene en términos de tarifas y simplificación", asegura Luis Carlos Reyes, director de la Dian. 

Desde esta unidad administrativa recuerdan que el Régimen Simple de Tributación permite presentar hasta siete impuestos nacionales en una sola declaración, incluso si el contribuyente ejerce actividades comerciales en municipios diferentes. Además, resaltan que este mecanismo contribuye a la formalización empresarial y reactivación económica. (LEA: Dian emite concepto general sobre procedimiento tributario y aduanero en virtud de la última reforma tributaria).

 

Las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte de este régimen son las que, para el 2023, tengan ingresos inferiores a $4.241.200.000, y los profesionales liberales con ingresos inferiores a $508.944.000. Cabe recordar que las personas naturales con ingresos brutos menores a $148.442.000 no tendrán que pagar anticipos bimestrales, pues solamente deben presentar la declaración anual consolidada.  

Los interesados en inscribirse al Régimen Simple de Tributación pueden comparar las diferencias de este sistema con el régimen ordinario en el siguiente enlace:  https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/.  

Estos son los impuestos que se pueden pagar en una sola declaración: impuesto unificado simple (sustitutivo de renta), impuesto nacional al consumo, ganancia ocasional, industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil. 

Es de resaltar que no es obligatorio acogerse al Régimen Simple de Tributación y que, quienes lo hagan voluntariamente, deben permanecer, por lo menos, el año gravable de la inscripción. Después, también de manera voluntaria, podrán continuar o pasarse nuevamente al régimen ordinario.

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