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Dian recuerda clasificación de algunos contribuyentes según la Ley 1819 del 2016 (8:37 a.m.)

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26 de Marzo de 2018

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La Dian recordó que el artículo 23 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 del 2016, establece que las siguientes entidades deben presentar declaración de ingresos y patrimonio: sindicatos; asociaciones gremiales; fondos de empleados; fondos mutuos de inversión; iglesias y confesiones religiosas reconocidas por Mininterior o por la ley; partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; asociaciones y federaciones de departamentos y de municipios; sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y, en general, cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades deberán tener la responsabilidad número 6 en la casilla 53 del formulario del RUT; si no cuentan con ella deberán actualizar el registro siguiendo el paso a paso disponible en https://bit.ly/2ueCh7w. El formulario que deben utilizar estos usuarios para declarar es el 110, y también recuerda los plazos para cumplir con dicha obligación. Así mismo, los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2016 tenían responsabilidad número 6 en el RUT, es decir, los obligados a declarar ingresos y patrimonio como hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud que tengan permiso de funcionamiento por Minsalud, las ligas de consumidores, las instituciones de educación superior sin ánimo de lucro aprobadas por el Icfes y los fondos de pensionados deberán actualizar el RUT con la responsabilidad número 4 - Régimen Tributario Especial.

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