Dian puede vender mercancías decomisadas cuando tengan características especiales o sean de mercado restringido
Titularidad de derechos o calidad de proveedor exclusivo deben probarse por parte del solicitante a través de medios de prueba idóneos.Redacción Ámbito Jurídico
24 de Febrero de 2023
El artículo 736 del Decreto 1165 del 2019 establece que la Dian podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.
Para efectos de lo anterior, el artículo 672 de la Resolución 46 del 2019 señala que se considera que las mercancías son de características especiales o tienen un mercado restringido cuando solo puedan ser importadas por una determinada persona natural o jurídica, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo.
Así las cosas, las mercancías decomisadas a favor de la Nación pueden ser vendidas directamente por la DIAN a quien fueron decomisadas cuando sean consideradas mercancías con características especiales o de mercado restringido, es decir, que solo pueden ser importadas por una determinada persona natural o jurídica, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo.
La titularidad de los derechos de propiedad industrial o de autor o la calidad de proveedor exclusivo deben probarse por parte del solicitante a través de los medios de prueba idóneos donde conste que tiene dicha calidad.
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