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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


DIAN publica fechas en las que se debería presentar información exógena del año gravable 2023

12 de Octubre de 2022

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Nota:
151443

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución a través del cual se establecería el grupo de sujetos obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2023, así como las características técnicas para la presentación y los plazos de la entrega.

Según establece la disposición, en el caso de los grandes contribuyentes, teniendo en cuenta el último dígito de su NIT, deberán suministrar la información anual y anual con corte mensual desde el 23 de abril al 7 de mayo del 2024. Mientras que las personas jurídicas o naturales lo deberán realizar entre el 8 de mayo al 6 de junio del 2024, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT. (Lea: Gobierno Petro alista calendario tributario para el 2023)

La información deberá ser presentada de manera virtual, a través de las plataformas habilitadas por la DIAN, haciendo uso de la firma electrónica. Recuerde que para realizar este proceso con antelación deberá haber cumplido con los siguientes pasos:

  1. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario (RUT) del informante, incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena” y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el RUT incluyendo al representante legal, a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).
  2. El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su RUT personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767/06 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
  3. Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) ante la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar.

Es importante mencionar que en caso en que no se suministre dicha información dentro de los plazos establecidos, o que el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, se dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario. (Lea: Para efectos de renta, pago o abono en cuenta por dotación se soporta con la entrega efectiva al trabajador)

El proyecto también establece la información que deben reportar anualmente entidades como cámaras de comercio, registradurías, notarios, alcaldías, distritos, gobernaciones y autoridades catastrales, así como las que deben reportar las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Conozca más detalles en el documento adjunto a esta nota, y quienes deseen enviar sus comentarios lo podrán hacer hasta el próximo viernes 21 de octubre en el correo electrónico Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co, el cual será de uso exclusivo para la recepción de mensajes sobre este tema.

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