DIAN precisa diferencia entre concepto y oficio, en solución a consultas de ciudadanos (8:22 a.m.)
102481
30 de Junio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Cuando en criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el problema planteado en una consulta no reviste mayor esfuerzo investigativo o hermenéutica, bien porque la solución está en la misma ley, en el reglamento o en un concepto proferido previamente, se emiten oficios. En contraste, cuando se trata de un acto que obedece también a la interpretación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o cambiarias, en lo de competencia de la entidad con idéntico alcance, pero con diferente estructura y que exige un mayor esfuerzo investigativo y argumentativo para su elaboración, se entiende como un concepto. De la circunstancia de que el administrado no se someta a las formulaciones de la entidad no puede ser objeto de consecuencias negativas en su contra, diferentes a las que podrían originarse del contenido de las normas jurídicas sobre cuyo entendimiento o alcance se pronuncia el concepto.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!