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DIAN modifica competencias para realizar procesos sancionatorios por infracciones aduaneras (8:05 a.m.)

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26 de Abril de 2011

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La DIAN modificó nuevamente el numeral 7 de la Resolución 7 del 2008, que señala las direcciones seccionales competentes para efectuar procesos administrativos sancionatorios por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales. Estos les corresponde a la dirección seccional de aduanas o a la dirección seccional de impuestos y aduanas con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario, excepto los procesos que deban adelantarse por situaciones advertidas en ejercicio del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, entre otras situaciones. En este último caso, será competente la dirección seccional de impuestos y aduanas o de aduanas en la que se presentó la declaración de importación, de exportación o que haya autorizado el tránsito. “La aduana donde se autorizó el tránsito aduanero conocerá también de las infracciones consistentes en la no llegada de la totalidad de la mercancía o parte de ella al depósito o a la zona franca. Por su parte, la aduana donde finaliza la modalidad será la competente para adelantar el proceso respecto de las demás infracciones que se cometan con posterioridad a la autorización del régimen hasta su conclusión”, agrega uno de los apartes de la nueva disposición.

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