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DIAN explica término de caducidad de acción sancionatoria (3:34 p.m.)

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24 de Julio de 2014

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La DIAN indicó que, a efectos de una correcta aplicación del término de caducidad de la acción administrativa consagrada en el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999, la autoridad aduanera debe expedir y notificar la resolución que impuso la sanción, dentro del término de tres años previsto. Vale la pena recordar que, según el artículo mencionado, la acción administrativa caduca transcurrido el término de tres años, contados a partir de la comisión del hecho u omisión constitutivo de infracción administrativa aduanera. En el evento en que no sea posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho, se tomará como tal la fecha en que las autoridades aduaneras hubieran tenido conocimiento del mismo. Si se trata de hechos de ejecución sucesiva, el término de caducidad se contará a partir de la ocurrencia del último hecho u omisión. Con ocasión de la expedición de este concepto, fue derogado el Concepto 076 del 16 de noviembre del 2007.

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