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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian alista servicios digitales para presentar anticipadamente la declaración de renta

15 de Julio de 2021

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La Dian tiene todo dispuesto para que los ciudadanos obligados a presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios personas naturales año gravable 2020 cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario.

 

Entonces, la Dian, como es habitual, dispondrá en su sitio web: https://www.dian.gov.co/ una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la obligación, a través de la autogestión, como el micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020, en el que el usuario podrá consultar:

 

        i.            El programa ayuda renta 2020.

 

       ii.            Las declaraciones sugeridas.

 

     iii.            El abecé de renta.

 

Este es el micrositio de Renta Personas Naturales AG 2020. Es de aclarar que aún se están realizando algunos ajustes, para su correcto funcionamiento.  

 

Autogestion

 

Adicionalmente, en materia de canales de servicio, la entidad ofrece canales virtuales haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser cada vez más cercana con los contribuyentes y evitar su desplazamiento a las oficinas físicas.

 

Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la declaración de renta son:

 

        i.            App Dian

 

       ii.            VideoAtención

 

     iii.            Quioscos Virtuales 

 

     iv.            Chatbot

 

Para ampliar la información acerca de los canales de autogestión ingrese a: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/AbeceCanales-Autogestion.aspx.

 

Julio Fernando Lamprea, director de Gestión de Ingresos, puntualizó que nuevamente para el cálculo se aplica lo previsto en la Ley 2010 del 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:

 

         i.            Cédula General (rentas de trabajo, de capital y no laborales).

 

       ii.            Cédula de Rentas de Pensiones.

 

     iii.            Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones.

 

Recuerde que los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre del 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.

 

¿Quiénes deben declarar renta?

 

Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

 

        i.            Tener un patrimonio bruto superior a 4500 UVT ($ 160.232.000) a 31 de diciembre del 2020.

 

       ii.            Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

 

     iii.            Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

 

     iv.            Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

 

       v.            Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

 

     vi.            Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

 

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la unidad de valor tributario (UVT) que rigió durante 2020 y que fue fijada en $ 35.607, precisó la Dian.

 

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementarios por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

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