Devolución de impuestos puede hacerse en las cuentas bancarias de los mandatarios de los contribuyentes
02 de Octubre de 2023
La Dian reconsideró el Oficio 1233 del 2018 y, en su lugar, concluyó que las devoluciones de impuestos de su competencia pueden hacerse a las cuentas bancarias de los mandatarios de los contribuyentes, siempre que acrediten la existencia de la representación, bien sea por un poder o por un mandato.
Así mismo, se debe acreditar la autorización expresa por parte del mandante o poderdante para que el mandatario pueda recibir tales recursos en sus cuentas y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1625 del 2016 respecto de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Cuando se actúe mediante apoderado para solicitar la devolución de impuestos y se solicite que los recursos sean girados a este, facultado expresamente para ello en virtud del contrato de mandato, no se incumplen los requisitos generales contemplados en el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario, así como los establecidos en el Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Decreto 1625 del 2016, sobre procedimiento de devoluciones y/o compensaciones.
Particularmente, indicó la entidad, no existe contravención alguna frente a lo señalado por el artículo 1.6.1.25.7. del Decreto 1625 del 2016, pues los valores objeto de devolución son entregados efectivamente al beneficiario titular del saldo a favor. Lo anterior toda vez que, atendiendo los efectos jurídicos del contrato de mandato, los efectos de la actuación del mandatario se radican en cabeza del mandante.
El argumento en torno al control que debe llevarse a cabo sobre los recursos objeto de devolución vía abono en cuenta bancaria, para garantizar su efectivo recibo, no puede emplearse para justificar la negativa plasmada en el Oficio 1233 del 2018, cuando dicho control puede efectuarse mediante las respectivas verificaciones sobre el contrato de mandato.
Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquellos adelanten, por lo que debe darse credibilidad al poder radicado, salvo que se sospeche falsedad o suplantación, en cuyo caso será necesario compulsar copia de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, advirtió.
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