Depósito habilitado responde por tributos aduaneros a partir de la sustracción o pérdida de mercancías
28 de Noviembre de 2023
El artículo 110 del Decreto 1165 del 2019 establece, entre otras cosas, que los depósitos habilitados están obligados a recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos y a recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo.
A su vez, el artículo 112 señala que los depósitos habilitados serán responsables ante la Dian por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o perdidas en sus recintos.
Así las cosas, a partir de la ocurrencia de la sustracción o pérdida de las mercancías, los depósitos habilitados están obligados al pago de los respectivos tributos aduaneros y, adicionalmente, estarán sometidos al pago de los respectivos intereses moratorios y sujetos a la sanción que corresponda, en los términos del Decreto-Ley 920 del 2023.
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