Declaran nulo límite de 420 UVT mensuales en depuración de la renta cedular de trabajo
Límite de 420 UVT mensuales vulnera el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política.
02 de Junio de 2022
La Sección Cuarta estudió la legalidad del parágrafo 3º del artículo 1.2.4.1.6 del decreto único reglamentario (DUR) 1625 del 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda, que dispuso que las rentas exentas y deducciones no pueden superar el valor equivalente a 420 unidades de valor tributario (UVT) mensuales.
Para la alta corporación, el texto de la norma reglamentaria acusada replicó el parámetro legal techo de UVT anual (5.040) y al aludir a las 420 UVT le antecedió la expresión “es decir”, conector gramatical usado para aclarar o explicar con mayor amplitud las palabras, frases o párrafos inmediatamente anteriores, cuyo enlace dota de significación a la idea que quiere presentarse.
Por lo tanto, la mención del parágrafo acusado, respecto del límite de 420 UVT mensuales, constituiría un complemento para la reglamentación de la depuración de la base de retención, porque la armoniza con su propio periodo de causación y con el cometido legal de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa.
Sin perjuicio de lo anterior, se evidencia que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC (aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas) y fondos de pensiones que superen ese límite restringiría los beneficios asociados a dichos aportes, respecto de la parte que exceda el límite mensual de UVT y, en esa medida, la Sección estimó que la norma reglamentaria acusada conllevaría un efecto inequitativo para ese segmento de ahorradores.
En consideración a tal incidencia práctica, transgresora del principio de equidad tributaria, consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política, se anuló el aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario - UVT mensuales”, contenido en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 del 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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