Declaran nulo concepto Dian sobre efectos de los aportes en especie a sociedades nacionales
18 de Octubre de 2023
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio Número 1909 (019349) del 5 de agosto del 2019, proferido por la Dian, en el cual consideró que los aportes en especie a sociedades nacionales no se trasfiere el término de posesión que el aportante tenía previo al aporte a la sociedad receptora del mismo, pues esta interpretación desconoce el régimen de neutralidad previsto por el legislador en el artículo 319 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la alta corte, el artículo 319 parte de la premisa de que, en caso de cumplirse con los requisitos exigidos, no se está frente a una operación de enajenación, y, como consecuencia de esto, hay lugar a la aplicación del principio de neutralidad tributaria, con lo cual los bienes aportados a una sociedad nacional conservan los atributos que tenían para el aportante, como lo son el costo fiscal, la vida útil para efectos de la depreciación o amortización, y la naturaleza de los activos.
Para la Sala, contrario a lo señalado por la Dian, el hecho de que la disposición no haga expresa referencia al traslado del término de posesión del bien, no es razón suficiente para establecer que el mismo no está permitido, porque no solo no hay una prohibición expresa, sino que en términos generales la ley da cuenta de que no hay una enajenación en términos fiscales, sino que se trata de una operación neutra en materia tributaria, de manera que se busca la continuidad de los atributos fiscales de los activos aportados en la sociedad receptora.
Se infiere que el legislador al establecer el régimen de neutralidad en los aportes a sociedades nacionales quiso que estas operaciones no tuvieran incidencia en el plano fiscal y diferir la tributación, mediante la continuidad en la sociedad receptora de los atributos fiscales que tenían los bienes aportados, y por tanto, dentro de ellos debe incluirse el término de posesión.
Entender lo contrario implicaría desconocer el régimen de neutralidad, pues la no conservación del término de posesión del activo conllevaría a que el aporte a sociedades generara un efecto fiscal, como es la modificación de la tributación del bien (incidiendo en si está gravado con impuesto de renta o ganancia ocasional), cuando lo que se busca con la norma es que la operación sea neutra y se postergue o difiera todas las implicaciones fiscales (que deben ser las mismas) hasta el momento en que se realice la venta.
Bajo este escenario, si la venta del activo aportado se da dentro de los dos años siguientes al aporte, no podrán compensarse pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva, como lo indica la norma, con lo cual, es claro que esa limitación sigue aplicando sin perjuicio de que se transfiera el tiempo de posesión del activo del aportante a la sociedad beneficiaria, como uno de los atributos fiscales del bien.
Por todo lo expuesto, para la Sala no era procedente que en el oficio demandado establezca que el término de posesión del bien no se traslada del aportante a la sociedad receptora en estas operaciones, pues, se repite, esta interpretación desconoce el régimen de neutralidad previsto por el legislador en el artículo 319 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, se determinó que el legislador aplicó el régimen de neutralidad fiscal en las reorganizaciones empresariales, y específicamente en las operaciones de aportes en especie, con el cual busca impedir que los tributos constituyan un factor que afecte la decisión para llevar a cabo esa operación.
Así, con fundamento en este régimen, en el aporte a sociedades nacionales se realiza un intercambio de bienes por acciones que no genera ganancia o pérdida para efectos tributarios al momento del aporte, es decir es una operación fiscalmente neutra pues se considera que no hay una enajenación.
De manera que, con esta operación no se alteran los atributos fiscales, en la medida que se pretende neutralizar las consecuencias fiscales de esta operación para trasladar la causación del impuesto hasta el momento de la venta de los activos aportados o de las acciones recibidas por el aportante. (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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