12 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Tributario


Declaración de renta permite acreditar aquellas situaciones que perjudican y que benefician al contribuyente

30 de Noviembre de 2023

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Nota:
169031

De acuerdo con el artículo 746 del Estatuto Tributario (E.T), se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias de los contribuyentes y en la medida en que la propia ley no hace ninguna distinción, debe entenderse que dicha presunción abarca todos los hechos y datos consignados en ella, pues la normativa tributaria no presume la veracidad de una parte de la declaración tributaria.

En el caso bajo estudio, el Consejo de Estado determinó que, si la UGPP tiene como sustento probatorio la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el demandante por el año gravable 2014, en los renglones 35 a 40, referidos a los ingresos, también debe tener en cuenta los renglones correspondientes a costos y gastos declarados. Esta conclusión resulta reforzada con lo dispuesto en el artículo 250 del Código General del Proceso, según el cual “La prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible”.

Ahora bien, la UGPP podía solicitar comprobaciones especiales de las erogaciones que pueden deducirse del ingreso base de liquidación de los aportes al Sistema de la Seguridad Social, pero en el caso concreto estas se encuentran demostradas a través del mismo medio probatorio que utilizó para acreditar los ingresos efectivamente percibidos por el demandante.

No es admisible que la declaración del impuesto de renta del aportante permita acreditar aquellas situaciones que le perjudican, pero que se divida para desatender lo que le beneficia. Adicionalmente, la presunción de veracidad de la declaración de renta no puede ser modificada o controvertida por autoridad diferente a la Dian mediante liquidación de revisión. (C.P.: Milton Chaves Garcia).

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