Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Decisiones de la CAN sobre exenciones aduaneras para el sector hidrocarburos son vinculantes (8:20 a.m.)

113068

05 de Noviembre de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que resolver una controversia alrededor de la exención arancelaria otorgada a “las importaciones de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo”, prevista en la letra h) del artículo 9 y del artículo 9-1 del Decreto 255 de 1992, adicionado por el artículo 1º del Decreto 4743 del 2005. En efecto, mientras la compañía demandante aseguraba que la norma expedida en 1992 no impuso requisitos adicionales para acceder al beneficio, la Administración aseguraba que, de acuerdo con la Resolución 880 del 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), quienes pretendan beneficiarse de la discutida exención arancelaria deben acreditar la realización directa de las actividades de exploración o explotación de minas e hidrocarburos, circunstancia que no acreditó la demandante, toda vez que su objeto social se circunscribió a prestar servicios a empresas que se dedicaban a ese tipo de actividades. En ese escenario, el alto tribunal recordó que si bien existe disparidad entre la autorización emitida por la CAN y el decreto expedido por el Gobierno de Colombia, lo cierto es que los acuerdos, decisiones, resoluciones y demás documentos que sean expedidos por los órganos competentes de la CAN tienen carácter vinculante para los países signatarios (C. P. Julio Roberto Piza).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)