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Debido proceso no se vulnera cuando la autoridad tributaria omite dar a conocer la denuncia al contribuyente (1:15 p.m.)

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16 de Marzo de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que no se vulnera el derecho al debido proceso cuando la autoridad tributaria omite dar a conocer la denuncia al contribuyente para poder fiscalizarlo, porque la verificación de los hechos que se denuncian se debe basar en pruebas que el obligado debe conocer y controvertir. Además, advirtió que la denuncia, como tal, no da inicio a la actuación administrativa, pues debe verificarse su veracidad, esto es, si existe fundamento para investigar al responsable. En ese contexto, reiteró que el artículo 684 del Estatuto Tributario faculta a la administración para investigar y fiscalizar para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto, agregó, puede verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario y adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias que no han sido declarados (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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