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Cuantía del contrato igual o superior a 3.500 UVT hace procedente el registro como responsable de IVA (4:36 p.m.)

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22 de Enero de 2020

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La expresión “lo anterior también será aplicable”, contenida en el inciso siguiente al numeral 7 del artículo 437 del Estatuto Tributario, sobre registro de responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), significa que esta formalidad será exigible tanto cuando se celebren contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados cuya cuantía individual sea igual o superior a 3.500 UVT como cuando la sumatoria de los contratos individuales celebrados por una misma persona supere dicho monto. Esta condición, precisó la Dian, aplica de manera independiente, es decir, aunque no se cumplan las siete condiciones para estar exceptuado del mencionado registro que dispone el mismo artículo. 

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