Cuando el importador no puede entregar la mercancía requerida, configura una infracción administrativa generadora de sanción aduanera (10:51 a.m.)
98639
19 de Diciembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado recordó que cuando dentro de los términos del Estatuto Aduanero, o dentro de los procesos de control, se determina que los documentos soporte presentados por el importador no corresponden con la operación de comercio exterior declarada hay lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías importadas. Así mismo, señaló que cuando no es posible aprehender la mercancía por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se ha puesto a disposición de la autoridad aduanera, es procedente aplicar al importador o declarante una sanción equivalente al 200 % del valor en aduana de la misma. Igualmente, indicó que la imposición de dicha sanción no subsana la situación irregular en que se encuentre la mercancía y, en consecuencia, la autoridad aduanera está facultada a disponer en cualquier tiempo su aprehensión y decomiso. Por eso, precisó que cualquier disparidad documental con respecto a la factura soporte de la mercancía importada constituye fundamento más que suficiente para que la administración solicite la entrega de la misma con miras a su aprehensión, y a imponer la respectiva sanción cuando el importador aduce en su defensa que ya no tiene en su poder el objeto solicitado (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!