¿Cuál es el tratamiento tributario de la indemnización por expropiación administrativa?
07 de Julio de 2022
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el tratamiento exceptivo en materia impositiva como “ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional” solo fue previsto respecto de los ingresos percibidos en la enajenación de inmuebles dentro de un proceso de expropiación por vía administrativa producto de una enajenación voluntaria, de manera que los ingresos que no cumplan tal condición, sino que provengan de una negociación forzada (expropiación), seguirían las reglas generales en materia tributaria, esto es, su vocación sería gravable.
La Sala precisó que la finalidad del legislador al establecer el beneficio fue incentivar la negociación voluntaria en la expropiación administrativa, para adquirir de manera expedita los inmuebles, a fin de atender oportunamente los intereses públicos y sociales, y evitar incurrir en los costos que genera continuar con el procedimiento de expropiación.
Dado que estos fines no se cumplen cuando la adquisición es forzosa, los correspondientes ingresos no estarían cobijados por el tratamiento especial y diferenciado, de manera que se regularían por las reglas generales en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, que determinan como sujetos a tributación todos los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de quien los percibe (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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