11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cuál es el procedimiento para operar como un usuario del Radian?

15 de Septiembre de 2021

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La Resolución 0015 reglamenta el registro de la factura electrónica como título valor (Radian), lo que permitirá que los facturadores puedan registrar eventos como cambios de titularidad de estos documentos, brindando confianza entre las partes para transacciones que facilitan obtener liquidez inmediata, como el factoring.

 

La Dian recuerda que la norma define al usuario del Radian como los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y que, de acuerdo con su rol, interactúan con el registro para consultar o registrar eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas.

 

La norma en su artículo 11 dispone como usuarios del Radian a:

 

  1. La Dian.
  2. El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.
  3. El adquirente/deudor/aceptante.
  4. El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.
  5. El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.
  6. El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.
  7. Los sistemas de negociación electrónica.
  8. El mandante.
  9. El mandatario.
  10. El avalista.
  11. Las autoridades competentes.
  12. El factor.
  13. Los proveedores tecnológicos.

 

Así las cosas, los usuarios del registro son los dispuestos en la norma citada, los cuales deberán adelantar el procedimiento de habilitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de la norma, en concordancia con lo dispuesto en el anexo técnico, documento que hace parte del acto administrativo y que contiene la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y recepción de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor. (Lea: Dian amplía plazo para implementar el anexo 1.8 de la factura electrónica)

 

Ahora bien, acerca de la relación que existe entre ser usuario de la plataforma y ser facturador electrónico, la entidad precisa que el registro de la factura electrónica como título valor integra el sistema de facturación electrónica, ya que la facultad otorgada por el legislador en el parágrafo 5º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone, entre otros, que: “La plataforma de factura electrónica de la Dian incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad”. (Lea: Consulte las normas de la Dian que incorporan nuevos servicios y documentos a la factura electrónica)

 

Al permitir el Radian el registro, la consulta y la trazabilidad de las facturas que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, los usuarios de este registro deberán habilitarse para poder operar en él, lo que ineludiblemente implica adelantar el procedimiento de habilitación, que constituye una condición previa al uso de las funcionalidades relacionadas con la incorporación de los usuarios, roles asignados y eventos que se registran.

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