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Criterios de subordinación para efectos de renta se extienden a todo evento que implique control del poder de decisión (8:00 a.m.)

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30 de Septiembre de 2015

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Los criterios a partir de los cuales se considera que existe vinculación para efectos del impuesto sobre la renta, previsto en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, no necesariamente están ligados a la participación directa o indirecta en el capital de la sociedad, sino que se extienden, entre otros, a todo evento que implique la subordinación o el control del poder de decisión, dirección o administración o unidad de propósito y dirección, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior. Por lo tanto, las operaciones celebradas por los contribuyentes de renta con vinculados del exterior están sometidas al principio de plena competencia de que trata el artículo 260-2.

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