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Coronavirus (covid-19)Reducción de tarifas del impuesto nacional al consumo aplicó entre el 21 de mayo y el 31 de diciembre del 2020

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08 de Marzo de 2021

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La reducción de tarifas al 0 % del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas que prevé el artículo 9 del Decreto 682 del 2020 aplicó durante su vigencia, es decir, a partir del 21 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2020. Por lo tanto, precisó la Dian, no aplicaría para una factura generada en marzo del 2020, por la cual se emitió una nota crédito en el mes de julio. En efecto, el artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que el impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente  por parte del responsable al consumidor final. Por esta razón, agregó, no es posible que el valor registrado en la factura mencionada se impute en la declaración del impuesto al consumo del primer bimestre del 2021 y siguientes, ya que dicho impuesto se causó y debió ser declarado en su momento, de acuerdo con la normas generales.

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