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Coronavirus (covid-19)Menciones sobre causal de disolución por pérdidas se deberán entender sobre hipótesis del negocio en marcha

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08 de Marzo de 2021

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Los artículos y numerales del Código de Comercio que consagraban la causal de disolución por pérdidas para las sociedades comerciales fueron derogados expresamente por la Ley 2069 del 2020 (Ley de Emprendimiento). Sin perjuicio de lo anterior, precisó la Superintendencia de Sociedades, las menciones realizadas en cualquier norma que no haya sido derogada, relativas a la causal de disolución por pérdidas, se deberán entender referidas a la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, en los términos del parágrafo primero del artículo 4 de la ley mencionada. No obstante, aclaró la entidad, la configuración de esta última causal está suspendida temporalmente en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto 560 del 2020 y en el artículo 16 del Decreto 772 del 2020 (16 de abril del 2022). En todo caso, la aplicación de dicha causal se debe realizar en concordancia con lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009, sobre normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. En este sentido, la gerencia tiene que evaluar factores financieros, operativos y legales que puedan generar dudas significativas del negocio en marcha, dentro de los cuales están la dificultad para acceder a préstamos bancarios en el corto plazo o la renegociación o reestructuración de créditos.

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