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Coronavirus (covid-19)‘Forecasts’ podrían no ser sujetos de la restricción de exportación de productos para contener el covid-19

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06 de Agosto de 2020

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El Decreto 462 del 2020 restringió la exportación de varios productos que son necesarios para prevenir y contener el coronavirus (covid-19). En el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 445 del 2020 se indica que no existe restricción respecto a situaciones jurídicas consolidadas por negocios jurídicos que se hubieran celebrado antes de la entrada en vigencia del mencionado decreto, es decir, antes del 22 de marzo del 2020, debiéndose acreditar tales circunstancias al momento de la exportación, con copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra y documentos similares u homólogos. En reciente concepto, y teniendo en cuenta lo que al respecto dijo la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dian indicó que documentos tales como instrumentos de pago, compromisos futuros, “forecasts” de producción y facturas, testimonios, declaraciones juradas y otros medios válidos de prueba podrían acreditar situaciones jurídicas consolidadas, siempre que los mismos objetivamente sustenten dicha característica.

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