Coronavirus (covid-19)Anulan flexibilización de inscripción en el RUT de inversionistas extranjeros que pagan IVA en Colombia
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26 de Noviembre de 2020
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El Consejo de Estado, en su sala 18 especial de decisión, declaró nula la Resolución 40 del 2020, por la cual la DIAN flexibilizó el procedimiento de inscripción en el registro único tributario (RUT) para los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia que son responsables del pago del impuesto sobre las ventas (IVA), por considerar que la entidad no tenía competencia para establecer las condiciones de inscripción en el RUT de este tipo de contribuyentes, pues de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario este trámite específico le corresponde reglamentarlo al Gobierno Nacional. Dicha flexibilización en el trámite permitía, entre otras cosas, adelantarlo a través de apoderado o agente oficioso mediante copia simple de los documentos exigidos, en el idioma original y sin necesidad de apostilla ni traducción oficial, siempre que se aportaran todos los documentos en las condiciones exigidas antes de la pandemia en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. La decisión de la autoridad de impuestos obedeció a que varios contribuyentes extranjeros expresaron la dificultad que estaban enfrentando para pagar el impuesto, por no haber podido cumplir con los requisitos exigidos para el trámite de inscripción en el RUT. De ahí que la DIAN optara por simplificar el procedimiento, en aras de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en el marco de la crisis generada por el covid-19. El fallo aclara que la determinación no afecta las inscripciones en el RUT que los inversionistas extranjeros responsables de IVA hayan podido concretar antes de la ejecutoria de la providencia judicial.
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