Contador público debe respaldar su firma con la obtención de información evidente, adecuada y suficiente (11:41 a.m.)
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25 de Febrero de 2016
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, sobre fe pública de los contadores públicos, cuando la administración de la compañía solicita al profesional la firma de los estados financieros e informaciones dirigidas a entes de control, es responsabilidad de este respaldar su firma con la obtención de evidencia adecuada y suficiente, garantizando la exactitud o conformidad con la información reportada, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Así mismo, señaló que corresponde a la administración permitirle el acceso a los datos que el mismo requiera para ejecutar su labor. La consulta estaba relacionada con la restricción al contador frente a información de nómina, contratos, seguridad social, retenciones y liquidación de personal en una empresa.
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