Conozca en qué evento el contribuyente se puede exonerar de la sanción por inexactitud en declaraciones tributarias (12:01 p.m.)
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29 de Septiembre de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado comenzó explicando que la sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias procede por la configuración de alguna de las siguientes conductas: (i) omitir ingresos, impuestos generados o bienes y actuaciones gravadas; ii) incluir, sin que existan, costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables o retenciones y anticipos; (iii) utilizar o suministrar datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se pueda derivar un menor impuesto a cargo o mayor saldo a favor y (iv) solicitar la compensación o la devolución de sumas ya compensadas o devueltas. Pero el contribuyente se puede exonerar de dicha sanción, según el concepto de la Sala, cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, “siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos” (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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