Confirman exclusión del hecho generador de las estampillas del Atlántico establecida en ordenanza del 2002 (4:25 p.m.)
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20 de Agosto de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión de anular la expresión “las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios -EPS- en las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital”, contenida en el literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 del 2002 y el mismo artículo y numeral del Decreto Ordenanzal 823 del 2003. Según el alto tribunal, la imposición del gravamen de las estampillas sobre los contratos suscritos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en las que el Distrito de Barranquilla y los municipios o sus entidades tengan participación en su capital, cuando estas actúen como contratantes, no cumple la exigencia prevista en los artículos 170 y 175 del Decreto Ley 1222 de 1986. En efecto, indicó que por la composición misma de la empresa, esto es, distrital o municipal, los empleados tendrían la condición de empleado del distrito o del municipio, pero no del departamento (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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