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28 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Confirmación de recibo de la factura es una condición de costos, deducciones e impuestos descontables

24 de Octubre de 2022

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El mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es un requisito de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas electrónicas de venta expedidas en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables, indicó la Dian.

Mediante Concepto Unificado 106 del pasado 19 de agosto, sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica, la entidad precisó que el mensaje de confirmación únicamente es obligatorio para soportar costos y deducciones en renta y descontables en IVA, cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago, en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

De otra parte, indicó, la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito para que la factura de venta sea título valor. Por lo tanto, la aceptación no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria, sino que obedece a la normativa especial que la regula en materia comercial.

Así las cosas, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago son una condición en materia fiscal para que las facturas electrónicas de venta relacionadas con operaciones a crédito o a plazos por la compra de bienes y/o prestación de servicios puedan ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

La determinación del término o plazo del que dispone el adquirente del bien y/o servicio para generar el evento de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para ser validados por la autoridad tributaria escapa a la competencia funcional y orgánica de la Dian, por lo que deberán observarse las disposiciones que sobre la materia determinen las normas comerciales. 

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