Condiciones para exigir certificaciones, vistos buenos o autorizaciones no son previstas por el legislador (8:00 a.m.)
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02 de Marzo de 2020
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Las condiciones para la exigencia de las certificaciones, vistos buenos o autorizaciones son establecidas por las autoridades sanitarias o fitosanitarias y no por el legislador en materia aduanera, por lo que, en la medida en que sean exigibles por la normativa sanitaria del país, la Dian las exigirá como documento soporte de la declaración de importación o de la solicitud de autorización de embarque, independientemente de la modalidad de importación o de exportación que se declare. En este sentido, la entidad señaló, entre otros ejemplos, que el artículo 177 del Decreto 1165 del 2019 dispone como documento soporte de la declaración de importación el certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.
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