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Concejos son los autorizados para determinar ICA para entidades financieras (9:51 a.m.)

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08 de Marzo de 2016

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La certificación expedida por la Superintendencia Financiera para efectos del impuesto de industria y comercio sobre el monto de las primas retenidas no constituye una  intromisión ilegítima en asuntos de competencia de los concejos municipales, así lo reiteró la Sección Cuarta  del Consejo de Estado en sentencia que resolvió un recurso de apelación. La alta corporación recordó que la función de la superintendencia, consagrada en el artículo 212 del Decreto 1333 de 1986 (norma con fuerza de ley posterior a la Ley 14 de 1983), se debe limitar a informar a cada municipio y al Distrito de Bogotá “el monto de la base descrita en el artículo 207 de este decreto, para efectos de su recaudo”, sin que ello implique la  determinación de las bases gravables. que es función asignada a los concejos municipales como claramente señala el artículo 338 de la Constitución (C. P. Martha Briceño) .

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