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Competencia para establecer estampilla en el orden municipal radica en los concejos municipales (2:47 p.m.)

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20 de Febrero de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial del artículo 3º (literal a) de la Ordenanza 031 del 2004, proferida por la Asamblea Departamental del Quindío, en el que al establecer el hecho generador de la estampilla pro desarrollo departamental se dispuso su recaudo en los pagos, por todo concepto, que realice el gobierno departamental o cualquiera de las dependencias de la administración seccional, entidades descentralizadas de los órdenes departamental, Corporación Autónoma Regional del Quindío y Universidad del Quindío. Según la Corporación, el órgano colegiado departamental al gravar los actos o documentos en los términos de la ordenanza cuestionada quebrantó el principio de autonomía territorial, ya que la competencia para establecer la estampilla en el orden municipal radica en los concejos municipales (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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