¿Cómo se determina la base gravable del impuesto de timbre nacional? (10:56 a.m.)
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25 de Julio de 2018
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Las bases gravables indeterminadas no son extrañas al ordenamiento tributario, y son admisibles siempre que sean determinables, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Este es el caso del impuesto de timbre nacional, el cual se causa sobre los contratos de cuantía indeterminada. En ese evento, como lo prevé el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto se genera sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. Así mismo, indica la corporación, el artículo 522 ibídem prevé algunas reglas para la determinación de las cuantías para efecto del referido impuesto. En efecto, la norma establece que en los contratos de ejecución sucesiva la cuantía es el valor de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio, o el valor de los pagos efectuados durante un año cuando se trate de contratos de duración definida. Consulte en la providencia adjunta su aplicación práctica en el caso del contrato de concesión (C. P. Julio Roberto Piza).
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