13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cómo se determina el IBC de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal de servidores públicos?

12 de Septiembre de 2023

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Nota:
166546

La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó si para determinar el IBC de los aportes al sistema de la protección social y de los aportes parafiscales de los servidores públicos se pueden adicionar rubros distintos a los previstos en el artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, el cual dispone que el salario mensual base para calcular las cotizaciones está constituido por:

a) La asignación básica mensual.

b) Los gastos de representación.

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario.

d) Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario.

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo.

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna.

g) La bonificación por servicios prestados’.

En el caso en estudio, en la liquidación oficial demandada, la UGPP incluyó en la base gravable de las contribuciones al sistema de seguridad social integral a cargo de la actora factores distintos a los indicados en el artículo 1 del Decreto 1158.

Lo anterior porque durante el año 2012 también incluyó los factores salariales a que hace referencia la convención colectiva de trabajo suscrita entre la actora y el sindicato de la entidad, pues dicha convención, que es de obligatorio cumplimiento, se refiere a las primas semestral, vacacional, de navidad y alimentación como pactadas conservando su carácter salarial.

Para la alta corte, la inclusión de factores distintos a los previstos taxativamente en el artículo 1 del Decreto 1158 de 1994 en la base de aportes de los servidores públicos de la actora al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) excede el alcance de dicha norma. Adicionalmente, indicó que la UGPP también debió liquidar el IBC de aportes parafiscales de los servidores públicos de la actora, con base en aquellos factores.

En consecuencia, la Sala anuló totalmente los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho declaró la firmeza de las autoliquidaciones presentadas por la actora por los aportes al sistema de la protección social y por los aportes parafiscales (SENA, ICBF y CCF) (C. P.: Milton Chaves García).

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