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¿Cómo se acredita la prueba supletoria en asuntos tributarios? (11:19 a.m.)

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14 de Septiembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre prueba supletoria del pasivo en asuntos tributarios. En efecto, su procedencia se encuentra condicionada a que se demuestre que el beneficiario de la deuda declaró las cuentas por cobrar y sus rendimientos, y a que los documentos que se aporten tengan la capacidad de dar certeza que (i) el crédito y (ii) los intereses del crédito hicieron parte del patrimonio declarado por los acreedores (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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