Venta aislada de repuestos de las naves o artefactos navales genera el impuesto sobre las ventas (3:24 p.m.)
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09 de Marzo de 2010
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Los bienes definidos como armas de guerra por el Decreto 1120 del 2009, en concordancia con la partida 93.01 del arancel de aduanas del artículo 424 del Estatuto Tributario, es decir, las naves o artefactos navales y las aeronaves junto con sus accesorios, repuestos y elementos necesarios para operar, están excluidos del impuestos sobre las ventas. Por lo tanto, cuando se realiza la venta aislada de elementos o repuestos destinados a dichas naves no son considerados armas de guerra y, en consecuencia, su venta genera el impuesto, a menos que individualmente estén ubicados en la partida arancelaria mencionada. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de febrero.
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