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Transportadores terrestres deben entregar los documentos de viaje al momento de su arribo (10:23 a.m.)

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12 de Marzo de 2015

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El Consejo de Estado tuvo que decidir si el decomiso ejercido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre una mercancía ingresada al territorio nacional por vía terrestre en el año 2000 se ajustaba a derecho. De acuerdo con el pronunciamiento, según la legislación vigente al momento de los hechos, los transportadores terrestres deben entregar los documentos de viaje al momento de su arribo, en la primera oficina de la aduana. En ese contexto, precisó que por documentos de viaje se entiende el manifiesto de carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar. (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno)

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