Transportador y/o agente de carga internacional tiene dos momentos para corregir información entregada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (4:01 p.m.)
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28 de Diciembre de 2010
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El transportador y/o agente de carga internacional tiene dos momentos para corregir la información entregada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El primero (artículo 96 del Decreto 2685 de 1999), antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional, para modificar o corregir la información de los documentos de viaje y, el segundo (artículo 98 ibídem), dentro de las 12 o 24 horas, según sea el caso, siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue, para corregir errores de transcripción, cuando estos sean susceptibles de verificarse con los documentos que soportan la operación comercial. Así lo precisó la entidad, en concepto de noviembre.
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