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Proponen eliminar obligación de remitir a la Dian las declaraciones de importación no presentadas ante entidades autorizadas para recaudar (9:31 a.m.)

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15 de Noviembre de 2018

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Las declaraciones de importación Formulario 500 y declaración de importación simplificada Formulario 510 que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante no deben presentarse en las entidades autorizadas para recaudar. En adelante, el sistema informático SYGA Importaciones realizará internamente la asignación de número y fecha de adhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías. Las declaraciones de importación, junto con los documentos soporte de la operación, se deberán conservar por el término de cinco años, debiendo presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras. Así lo plantea la Dian en un proyecto de norma publicado en su sitio web, con lo cual se modificaría la Resolución 4240 del 2000. La entidad recibirá comentarios y sugerencias sobre el proyecto hasta mañana 16 de noviembre, a través del correo: subdir_comercio_exterior@dian.gov.co  y/o  subdir_comex_regimenesaduaneros@dian.gov.co. 

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