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Modifican condiciones para obtener la declaratoria de zona franca permanente (4:59 p.m.)

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25 de Mayo de 2010

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El Gobierno acaba de modificar los artículos 393-2 y 393-8 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), que establecen los requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente y las causales para la pérdida de la declaratoria de existencia de la misma. En cuando al primer tema, la nueva norma exige, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al menos, cinco usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados y una nueva inversión a cargo de tales usuarios o del usuario operador, que sumada sea igual o superior a 46.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta inversión podrá ser realizada por el usuario operador, siempre y cuando sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los usuarios industriales de bienes y/o servicios para el desarrollo de su actividad, advierte el Decreto 1769 del 2010.

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