Los bienes sometidos a importación temporal terminan su régimen con la reexportación a una zona franca (10:30 a.m.)
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19 de Agosto de 2010
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La reexportación es la exportación definitiva de una mercancía que había sido importada temporalmente, aclaró el Consejo de Estado. El alto tribunal explicó que la importación temporal de corto o largo plazo termina con la reexportación de la mercancía, caso en el cual se debe entender cumplida la obligación de finalizar el régimen. El consejo precisó que, de acuerdo con el artículo 397 del Estatuto Aduanero, los bienes sometidos a importación temporal pueden finalizar su régimen con la reexportación a una zona franca, pues esta es una de las posibilidades de exportación. En estos casos, la salida de la mercancía se entiende efectuada en la fecha del embarque, lo que descarta que sea necesaria su llegada a destino extranjero para considerar finalizada la exportación (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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