Los agentes de carga internacional no son consignatarios única y exclusivamente de carga consolidada (10:58 a.m.)
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25 de Marzo de 2015
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De acuerdo con el Consejo de Estado, los agentes de carga internacional actúan como embarcadores directos, cuando a pesar de existir un documento de transporte máster hay un solo conocimiento de embarque hijo que ampara toda la mercancía que viene en el contenedor. Para la corporación, lo anterior pone en evidencia que la ley, vigente al momento de los hechos objeto de pronunciamiento, solo impuso la obligación de presentar las guías hijas a los transportadores de carga agrupada o consolidada, pues en ningún momento estipuló dicho deber para los transportadores de carga suelta. A su juicio, es claro entonces que si el legislador hubiese tenido la intención de imponer tal deber para todas las mercancías en general no habría especificado la clase de sujeto pasivo de dicha obligación con la expresión “cuando se trate de carga consolidada”. De lo expuesto, precisó que los agentes de carga internacional no son consignatarios única y exclusivamente de carga consolidada; y, por ende, la obligación de presentar documentos de transporte hijos solo surge cuando la mercancía ostenta dicha condición, pues en los demás casos basta con el máster y los demás documentos de viaje pertinentes para relacionar y presentar la mercancía ante la autoridad aduanera a su arribo al territorio aduanero nacional (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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