La inexequibilidad de la tasa especial para los servicios aduaneros no hace responsable patrimonialmente al legislador (9:21 a.m.)
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07 de Marzo de 2017
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La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la declaratoria de responsabilidad estatal solicitada por una sociedad que, con base en lo instituido en los artículos 56 y 57 de la Ley 633 del 2000, pagó 165.759.015 pesos, por concepto de la tasa especial para los servicios aduaneros, antes de que fuera declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-992 del 2001. Según el alto tribunal, el valor cancelado por el demandante al Estado no resultó antijurídico, porque el pronunciamiento constitucional no le dio efectos retroactivos a la decisión. Así mismo, hizo ver que no se configuró una falla del servicio o el rompimiento de las cargas públicas, pues los hechos acaecidos en vigencia de las normas hoy excluidas del ordenamiento se encuentran amparados por la presunción de legalidad y seguridad jurídica, principios sobre los que, a su juicio, recaen todas las actuaciones públicas de las autoridades que en cumplimiento de la ley deban ejercer la actividad encomendada (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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